AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

II.3

En el caso que nos ocupa, la recurrente plantea recurso directo de nulidad contra la providencia de 11 de marzo de 2011, dictada por el Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de  Cochabamba, señalando que esta autoridad no actuó en el marco de lo dispuesto por el art. 320 del CPP, conformando irregularmente el Tribunal que debía conocer y resolver la recusación planteada contra el Juez del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, por lo que la Jueza convocada carece de competencia para pronunciarse al respecto.

Sin embargo, queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso, por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que“…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos”, entendimiento recogido por el AC 221/2005-CA de 23 de mayo. En consecuencia, ante los supuestos actos ilegales, la hoy recurrente cuenta con los medios ordinarios de reclamo, y una vez agotados éstos, tiene expedita en su caso la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.