Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2 Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
El art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala cuales son las autoridades legitimadas para interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, figurando entre ellas las y los Senadores y Diputados, quienes, sin embargo, de acuerdo al art. 56 de la citada Ley, deben acreditar su personería acompañando la literal que corresponda sea en original o fotocopia legalizada.