Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
SUBSANEN
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la atribución conferida por el art. 32 de la LTC aplicable al presente caso, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, dispone que, los recurrentes en el plazo de diez días a partir de su notificación, SUBSANEN la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el presente recurso.