Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1.
1. Los recurrentes Máximo Fernando Rodríguez Calvo y Lindaura Lourdes Millares Ríos, Senador y Diputada Nacional, respectivamente, han acreditado esa calidad a través de la documentación cursante de fs. 1 a 2 del expediente, encontrándose legitimados para interponer el presente recurso, de conformidad con lo establecido por el art. 55 inc. 2) de la LTC.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1.
- 2º