AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 29 a 30, presentado dentro del recurso de reconsideración planteado por el Concejal Iván Richard Orihuela Bello, los miembros de la Comisión de Constitución, Seguridad y Régimen Interno del Concejo Municipal de Warnes, Gilberto Justiniano Arancibia y Jacqueline Garrido Durán, interpusieron acción concreta de inconstitucionalidad ante ese órgano deliberante cuestionando la constitucionalidad de los arts. 112 y 113 del Reglamento Interno del referido Concejo Municipal, por considerar que atentan contra los arts. 115 y 119 de la CPE.

Señalan que, los preceptos impugnados tienen especial relevancia en la decisión del proceso, porque la aplicación del plazo de diez días hábiles que establece el art. 112 del mencionado Reglamento hace inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por Iván Richard Orihuela Bello contra la Resolución Municipal 028/2011 de 15 de marzo, por la que se le aplicó la sanción de destitución definitiva, recurso que se presentó tres días después de vencido el referido plazo, lo que imposibilitaría considerar el fondo de ese medio de impugnación.

Indican por otra parte que, el art. 113 de dicho Reglamento exige el voto de dos tercios de los miembros del Concejo Municipal para la admisión de un determinado asunto, y posteriormente, para su aprobación se requiere nuevamente el voto de dos tercios, conforme dispone también el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM). 

Anotan que esos aspectos imposibilitan el acceso a una justicia pronta, oportuna y eficaz, conforme prevé el art. 115 de la CPE, toda vez que en caso de no obtener los dos tercios de votos para su admisión, ni siquiera se consideraría la solicitud de reconsideración, haciendo ineficaz la previsión del art. 22 de la LM, que conlleva a la infracción del art. 117 de la CPE.