AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del trámite de suspensión de la Concejal del municipio precitado, Maria Desirée Bravo Monasterio, mediante memorial cursante de fs. 10 a 14 vta., solicitó al Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 144 y 145 de la LMAD, por considerar que atentan contra los arts. 28, 117.I, 144.III, 286 y 410.I y II.3 de la CPE, refiriendo que su derecho ciudadano de concurrir como elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los Órganos Públicos, se consuma a través de su presencia en el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por haber sido elegida democráticamente.

Señala que, en ese ámbito, el art. 286 de la CPE establece que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea, de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica. Entre tanto, en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección. De lo contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa, de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica.

Indica que, por lo anotado, no se establece que una ley nacional determine esos criterios, pues la suplencia temporal corresponde aplicarla de acuerdo a las condiciones de autonomía que se establezcan en las leyes municipales, y no solo en la suplencia temporal, sino también en la inhabilidad permanente, de modo que no corresponde al gobierno definir las competencias que no están comprendidas en la Constitución como nacionales.

Anota que, las normas impugnadas vulneran los principios y directrices de la Constitución Política del Estado, en tanto y en cuanto, adoptan un desconocimiento total de los valores y principios que deslegitiman el orden establecido en función a la voluntad del pueblo que se expresó en las urnas en oportunidad de la elección municipal, donde se la eligió como Concejal titular del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.

Por otro lado, anota que los preceptos legales impugnados imponen una pena anticipada al determinar la suspensión temporal en el ejercicio de su mandato a los Concejales ante una acusación formal, debido a que se restringe principios constitucionales como la presunción de inocencia, el derecho al juicio previo y el principio de legalidad.