AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

la determinación de suspender temporalmente a un concejal

Bajo dicho entendimiento, en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que haya controversia, puesto que se trata de la determinación de suspender temporalmente a un concejal por estar sometido a un proceso penal y haberse dictado en contra suya un auto acusatorio y una sentencia condenatoria; por tanto, no se trata de un proceso administrativo, resultando inviable promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal” (las negrillas son nuestras).