Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.6. Análisis del caso presente
En el caso que se analiza, consta que el incidente de inconstitucionalidad fue formulado dentro de un procedimiento de suspensión del Alcalde Municipal de Cotoca, y no así dentro de un proceso administrativo como tal, en el que se tenga que dictar una resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, conforme exige el art. 59 de la LTC, por lo que el incidente formulado carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad
- II.5. De la suspensión de autoridades municipales
- la determinación de suspender temporalmente a un concejal
- II.6. Análisis del caso presente