AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional para los conflictos de competencia  presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de procedencia exigidos para el presente conflicto de competencia, es preciso considerar que si bien la previsión normativa del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, dispuso que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular".

Consecuentemente, para el análisis del presente conflicto de competencia, se aplicará la Ley 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez, que fue planteada con la citada normativa que si bien no estaba vigente, al momento de la interposición de la misma; empero, la Ley fundamental ya instituyó el conflicto de competencia como una acción constitucional, y el que se hubiese planteado bajo un procedimiento aún no vigente, no inhabilita a que los demandantes puedan hacerlo bajo ese marco normativo vigente al momento de su aplicación.