AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.2.
II.2. En el presente caso se evidencia, que de acuerdo a la Resolución 03/2010 de 31 de mayo (fs. 36 a 38), Alcides Villagómez Ibáñez, interpuso el presente conflicto de competencia, en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa del Departamento Autónomo de Santa Cruz, por considerar que sus competencias compartidas están siendo invadidas por el Tribunal Supremo Electoral; sin embargo, de la normativa constitucional precedentemente citada, se colige que el Tribunal Supremo Electoral, al ser parte del Órgano Electoral Plurinacional, de ninguna manera se puede asumir que sea parte del Gobierno Plurinacional, menos una Entidad Territorial Autónoma; en consecuencia, el presente conflicto de competencia, no se adecúa a lo previsto en el art. 121 de la LTCP.
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional para los conflictos de competencia presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Tribunal Supremo Electoral es parte del Órgano Electoral Plurinacional,
- II.2.