AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 3 a 4 vta., el consultante señala que el art. 30 de la Constitución Política del Estado (CPE) define nación y pueblo indígena originario campesino y el parágrafo II del art. 294 de la CPE, determina que la decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley. La Disposición Final Tercera de la Ley 4021 de 14 de abril de 2009, faculta a los pueblos y naciones indígenas originario campesinas, comprendidos en el alcance de lo establecido en el art. 30 de la Ley Fundamental que deseen convertir un municipio en Autonomía Indígena Originario Campesina, elaborando su estatuto y su referéndum autonómico en la fecha prevista en el art. 72 de la citada Ley.