AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012 CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial enviado vía fax el 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 11 a 12, el consultante señala el art. 30 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual define “nación y pueblo indígena originario campesino a toda colectividad que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión”. Indica también que el parágrafo II del art. 294 de la citada Norma Suprema, determina que “la decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”. Añade que la Disposición Final Tercera de la Ley 4021 de 14 de abril de 2009, otorga: “…a los pueblos y naciones indígena originario campesina, comprendidos en el alcance de lo establecido en el art. 30 de la Ley Fundamental, que deseen convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina, podrán realizarlo elaborando su estatuto y su referendo autonómico en la fecha prevista en el art. 72 de la citada norma Ley, es decir el 6 de diciembre de 2009”.