Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
“¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?”
Asimismo refiere que, el art. 9.I de la citada Ley, deberá estar sujeta a pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en mérito a ello el Concejo Municipal de Mojocoya, mediante Ordenanza Municipal (OM) 25/2009 de 3 de septiembre, convocó a referendo municipal por iniciativa popular para el 6 de diciembre de 2009, en el cual se pondría en consideración de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio de Mojocoya la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?”.
- I.1. Antecedentes
- “¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?”
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- a)
- 2.-
- Fragmento 9