AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2009, cursante a fs. 9 y vta., Efraín Ventura Cruz, Presidente del Concejo Municipal de Mojocoya, señala que, el art. 30 de la Constitución Política del Estado (CPE), define nación y pueblo indígena originario campesina a toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión. El parágrafo II del art. 294 de la citada Norma Suprema determina que: “…la decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”. La Disposición Final Tercera de la Ley 4021 de 14 de abril de 2009, indica que: “…los pueblos y naciones indígena originario campesina, comprendidos en el alcance de lo establecido en el art. 30 de la CPE, que deseen convertir un municipio en Autonomía Indígena Originario Campesina, podrá elaborar su estatuto y realizar referendo autonómico en la fecha prevista en el art. 72 de la citada norma legal, es decir el 06 de diciembre de 2009”.