Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 5
En cuanto al procedimiento que debe observarse cuando es presentado el incidente de inconstitucionalidad, el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que una vez interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.