Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, se tiene establecido que Edgar Manuel Sensano Guzmán, Presidente del Concejo Municipal de San Pablo de Huacareta, por oficio de 6 de mayo de 2011, remitió antecedentes del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; sin advertir que la Resolución de 5 de mayo de 2011, por la que se rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado por Daniel López Salazar, no cuenta con las firmas de las autoridades que expidieron la misma; consecuentemente, al enviarse la Resolución sin cumplir con las formalidades que rige en cuanto a su validez, no se ha cumplido la previsión contenida en el art. 62.1 de la LTC.