AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos para el presente recurso, es menester considerar la previsión normativa del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero del citado año, disponiendo que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular".
En consecuencia, para el análisis y resolución de las acciones y recursos interpuestos hasta el momento de la posesión de los Magistrados elegidos por voto popular, corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fueron planteadas dichas acciones o recursos.
Sin embargo, en el presente caso corresponde señalar que la Constitución Política del Estado, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009, ha entrado en vigencia y en su art. 202.3 reconoció la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para el tratamiento y resolución de los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.
En ese contexto y de conformidad a lo establecido en el art. 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser la misma, la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, corresponde a ésta instancia, realizar la verificación del conflicto de competencias reconocido expresamente por la CPE.