AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.2. Atribución de la Comisión de Admisión

Los arts. 31 y 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), confieren a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-, y que en el caso del recurso directo de nulidad, los aludidos requisitos formales se encuentran contenidos en el art. 80 de la referida Ley.