Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
Los arts. 31 y 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), confieren a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-, y que en el caso del recurso directo de nulidad, los aludidos requisitos formales se encuentran contenidos en el art. 80 de la referida Ley.
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- si el recurso se ha interpuesto por el recurrente dentro del plazo legal de treinta (30) días,
- SUBSANE