AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
si el recurso se ha interpuesto por el recurrente dentro del plazo legal de treinta (30) días,
En el caso de autos, la Comisión de Admisión de este Tribunal, ha constatado que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo establecido por la primera parte del citado art. 80 de la LTC, al no adjuntar fotocopia legalizada, o en su defecto testimonio de la pieza de notificación efectuada a la parte recurrente con la Sentencia 66/2010 de 19 de agosto (fs. 16 a 18 vta.), requisito importante a efectos de establecer si el recurso se ha interpuesto por el recurrente dentro del plazo legal de treinta (30) días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, conforme determina el art. 81 de la LTC.
En consecuencia, al ser deber procesal del recurrente, al momento de presentar la demanda o recurso, cumplir con todas las exigencias de admisibilidad, corresponde en este caso, otorgar al recurrente el plazo legal de diez días a objeto de que subsane dicha observación al tratarse de un requisito formal.
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- si el recurso se ha interpuesto por el recurrente dentro del plazo legal de treinta (30) días,
- SUBSANE