AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
En este sentido, antes de que el presente recurso directo de nulidad planteado haya sido considerado siquiera por la Comisión de Admisión a los efectos de su admisión o rechazo, el recurrente de manera expresa, formuló desistimiento del recurso directo de nulidad; por cuanto, considerando que, no se puede obligar a nadie a ejercer sus derechos cuando no quiere hacerlo, salvo se traten de derechos que de acuerdo a su naturaleza sean indisponibles y deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, en consonancia con los fines de la justicia constitucional, no cabe más que aceptar dicho desistimiento, sin proseguir el trámite correspondiente, menos ingresar al análisis de fondo del asunto.
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- ACEPTAR