AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 6, se apersona el recurrente, en representación de “COMPANEX BOLIVIA” S.A., solicitando se promueva incidente de inconstitucionalidad contra el art. 23.I de la Resolución Normativa del Directorio 10-0037-07, que dispone “erradamente” que la declaración jurada se constituye en título de ejecución tributaria, contradiciendo el art. 78. II del Código Tributario (CTB); por lo que, se podía extraer que es susceptible de enmienda, y a consecuencia de ello, la declaración jurada rectificatoria sustituye a la original con relación a los datos que se hubiera modificado.
Así, en remisión al texto íntegro del art. 14 de la CPE y sin mayor fundamento, el incidentista afirma que el art. 23.1 de la Resolución Normativa del Directorio 10-0037-07, -cuya constitucionalidad cuestiona-, fuera contradictorio al indicado precepto de la Ley Fundamental y al art. 78.II del CTB -en los términos ya expuestos-, además de atentar contra sus derechos a la petición; por cuanto, no se aguardó la respuesta a su solicitud de rectificación de la declaración jurada “2930010958”; a la “seguridad jurídica”, al haberse admitido la apertura de un proceso sumario contravencional sobre la base de un documento observado, carente de calidad de título de ejecución tributaria; y, en el mismo sentido, lesionándose también el debido proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- dio inicio al proceso sumario contravencional en cuestión
- se activa
- APROBAR