AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 6, Ramiro Ángel Aguirre Ruíz en representación de “COMPANEX BOLIVIA” S.A. solicitó al Gerente de GRACO La Paz, del SIN, que promueva el presente incidente de inconstitucionalidad, impugnando el art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, que dispone “erradamente” que la declaración jurada se constituye en título de ejecución tributaria, contradiciendo el art. 78.II del Código Tributario Boliviano (CTB), de la cual se extrae que es susceptible de enmienda y a consecuencia de ello, la declaración jurada rectificatoria sustituye a la original, con relación a los datos que se hubieran modificado.

Invocando el art. 14 de la CPE y sin mayor fundamento, el incidentista afirmó que el art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, -cuya constitucionalidad cuestiona-, es contradictorio al indicado precepto de la Ley Fundamental y al art. 78.II del CTB -en los términos ya expuestos-, además de atentar contra su derecho a la petición, al no aguardar respuesta a su solicitud de rectificación de la declaración jurada bajo el número de orden 2930020801; a la “seguridad jurídica”, al haberse admitido la apertura de un proceso sumario contravencional sobre la base de un documento observado, carente de calidad de título de ejecución tributaria; y lesionando su derecho al debido proceso.