AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por RA 23-0005-2010, cursante de fs. 38 a 41, el Gerente a.i. de GRACO La Paz, del SIN, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: a) De conformidad al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las SSCC 0043/2006 y 0054/2003, referido recurso procede cuando la disposición legal cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; contrariamente, en el memorial de interposición, el incidentista no fundamentó ni demostró de manera fehaciente la supuesta inconstitucionalidad del art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, tampoco determinó, la vinculación de sus derechos invocados como conculcados con el caso concreto, además de obviar la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, soslayando el tenor del art. 60.2 y 3 de la citada Ley; b) Por otro lado, en un mismo memorial, presentó descargos al Auto Inicial de sumario contravencional y simultáneamente, el incidente que se analiza, lo que constituye una aceptación expresa de la legalidad y constitucionalidad del proceso sancionatorio iniciado contra “COMPANEX BOLIVIA” S.A.; y, c) Finalmente, destaca que el incidentista desconoce que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene por finalidad verificar la compatibilidad o no de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, por lo que resulta insuficiente la enunciación del art. 14 de la CPE como infringido, sin haberse expuesto mayor argumentación al respecto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- dio inicio al proceso sumario contravencional en cuestión
- se activa
- APROBAR