AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 2 a 6, Ramiro Ángel Aguirre Ruíz en representación de “COMPANEX BOLIVIA” S.A., solicitó al Gerente de GRACO La Paz, del SIN, que promueva el presente incidente de inconstitucionalidad, del art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio      10-0037-07, que dispone “erradamente” que la declaración jurada se constituye en título de ejecución tributaria, contradiciendo el art. 78.II del Código Tributario Boliviano (CTB), de cuyo tenor se extrae que es susceptible de rectificación y a consecuencia de ello, la declaración jurada rectificatoria, sustituye a la original con relación a los datos que se hubieran modificado.

Invocando el art. 14 de la CPE y sin mayor fundamento, el incidentista afirmó que el art. 23.1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, -cuya constitucionalidad cuestiona-, es contradictorio al indicado precepto de la Ley Fundamental y al art. 78.II del CTB -en los términos ya expuestos-, además de atentar contra su derecho de petición, al no aguardar respuesta a su solicitud de rectificación de la declaración jurada con número de orden 2930087544; a la “seguridad jurídica”, al admitir la apertura de un proceso sumario contravencional sobre la base de un documento observado, carente de calidad de título de ejecución tributaria; y, lesionando su derecho al debido proceso.