AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia

Al tenor del art. 59 de la LTC, se establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial, sobre cuya constitucionalidad surgiere una duda razonable y fundada, respecto a su proyección aplicativa en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo.

En este sentido, el mencionado recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, sea necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, al tratarse de una acción de puro derecho donde la autoridad judicial o administrativa deba confrontar el texto de la norma impugnada con la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma, depurar el ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en la resolución de un proceso se aplique una norma inconstitucional. De esta forma, el art. 60 de la LTC, indica que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: