AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 2
Menciona que, en la tramitación y resolución de la denuncia, los Concejales de San Lucas deben cumplir el procedimiento establecido por el art. 36 de la LM, lo contrario implicaría dictar resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, los mismos que serian vinculados a los derechos fundamentales; es decir, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y al ejercicio de un derecho político, en ese contexto, al amparo de los arts. 132 de la Constitución Política del Estado (CPE), 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), promueve la acción de inconstitucionalidad del art. 36.II de la LM, porque sería contrario y atentatorio a los preceptos contenidos en los arts. 28, 115.II, 116.I y 119.II de la CPE, solicitando conforme al art. 62 de la citada Ley, admitan la presente acción, mediante auto motivado además de la prosecución de la causa que se le sigue hasta antes de dictar resolución, mientras el Tribunal Constitucional resuelva la presente acción de inconstitucionalidad.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- RECHAZAR