AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-CA
Sucre, 6 de marzo de 2012
Expediente: 2010-22140-45-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental
de inconstitucionalidad
En consulta la Resolución ALC 57/10 de 9 de julio de 2010, cursante de fs. 1 a 2, pronunciada por la Autoridad Legal Competente del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por José Luis Yujra Bautista, demandando la inconstitucionalidad de todo el Reglamento Interno de Personal del INRA, por ser presuntamente contrario a la Constitución Política del Estado, sin precisar precepto constitucional alguno.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la Resolución ALC 057/10, enviada en grado de consulta a este Tribunal, consta que José Luis Yujra Bautista, solicitó a la Autoridad Legal Competente, en su calidad de Sumariante del INRA, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por el que cuestiona la constitucionalidad del Reglamento Interno de Personal del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
I.2. La autoridad consultante, por nota 053/2010 de 13 de julio, en cumplimiento del art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), elevó en consulta la Resolución ALC 057/10, por la que rechazó el recurso indirecto o incidente de inconstitucionalidad formulado por José Luís Yujra Bautista.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de procedencia exigidos para el presente recurso, es menester considerar la previsión normativa del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, disponiendo que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular".
En consecuencia, para el análisis y resolución de las acciones y recursos interpuestos hasta el momento de la posesión de los Magistrados elegidos por voto popular, corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fueron planteadas dichas acciones o recursos.
II.2. Sustanciación del incidente
En cuanto al procedimiento que debe observarse al momento de la presentación del incidente de inconstitucionalidad, el art. 62 de la LTC, prevé que una vez interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.
En cuanto a la remisión de la resolución de rechazo o admisión del incidente de inconstitucionalidad conforme establece el art. 62.1 y 2 de la LTC, la autoridad judicial o administrativa deberá elevar en consulta la resolución de rechazo o admisión adjuntando las piezas pertinentes en fotocopias legalizadas, pues resultaría ilógico y poco práctico remitir en caso de rechazo tan sólo la resolución de rechazo y ante la admisión simplemente fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes; en consecuencia, resulta pertinente precisar que ante el rechazo o admisión del incidente de inconstitucionalidad el juez, tribunal o autoridad administrativa debe remitir, además de la resolución, las fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, con nota de cortesía.
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la autoridad consultante no adjuntó fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes; es decir, el memorial de solicitud de sustanciación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por José Luis Yujra Bautista, que permita a este Tribunal constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 60 de la LTC, a efectos de su admisibilidad o rechazo. Esta omisión debe ser subsanada dentro del plazo señalado por ley.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 31.2 de la LTC, dispone que la autoridad consultante SUBSANE en el plazo de 48 horas, la deficiencia formal observada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dr. Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani
MAGISTRADO