Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 4
En cuanto al procedimiento que debe observarse al momento de la presentación del incidente de inconstitucionalidad, el art. 62 de la LTC, prevé que una vez interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.