AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.2. Sustanciación del incidente

        En cuanto a la remisión de la resolución de rechazo o admisión del incidente de inconstitucionalidad conforme establece el art. 62.1 y 2 de la LTC, la autoridad judicial o administrativa deberá elevar en consulta la resolución de rechazo o admisión adjuntando las piezas pertinentes en fotocopias legalizadas, pues resultaría ilógico y poco práctico remitir en caso de rechazo tan sólo la resolución de rechazo y ante la admisión simplemente fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes; en consecuencia, resulta pertinente precisar que ante el rechazo o admisión del incidente de inconstitucionalidad el juez, tribunal o autoridad administrativa debe remitir, además de la resolución, las fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes, con nota de cortesía.