AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1.
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2010, que cursa de fs. 16 a 19, presentado dentro del proceso administrativo de suspensión temporal del cargo de Concejal Municipal de San Lucas contra Nury Vallejos Ninaja, ésta solicitó al citado Concejo Municipal, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 36.II de la LM, por considerar que atenta contra sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y al ejercicio de un derecho político.
Indica que, “la segunda disposición transitoria de la actual Constitución Política del Estado, aún no ha sido cumplida”, toda vez que, el ente municipal asumió conocimiento de un proceso penal instaurado en su contra, así como del trámite de solicitud de suspensión temporal como Concejal Municipal, de conformidad con el art. 36.II de la LM, la cual, es contraria a sus derechos y garantías constitucionales, más aún, porque dicha norma, autoriza imponer una sanción a un Concejal Municipal de manera automática a sóla comprobación de los hechos que la originan, sin necesidad de proceso alguno ni de resolución fundamentada.
- consulta
- I.1.
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal;
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada
- REVOCAR