Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: REVOCAR la Resolución de 3 de mayo de 2010, pronunciada por la Comisión de Ética del municipio de San Lucas del departamento de Chuquisaca; en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad formulada por Nury Vallejos Ninaja Concejal del citado Municipio.
- consulta
- I.1.
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- un trámite o procedimiento de suspensión temporal de un concejal;
- no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada
- REVOCAR