AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-CA
Fecha: 23-Mar-2012
I.1. Antecedentes
Mediante memorial enviado vía fax el 10 de febrero de 2012 (fs. 71 a 85) y presentado en original el 13 de febrero de 2012, cursante de fs. 87 a 94 vta., el recurrente manifestó que, según los certificados de estudios y de antecedentes disciplinarios, cumplió con los requisitos y exigencias académicas de práctica profesional e incorporación al servicio activo de la Policía Boliviana, según lo determinado por Resolución Administrativa (RA) 58/2010, en cuyo mérito fue incorporado al escalafón único de personal de la dirección nacional del personal de la Policía Boliviana, en el servicio activo como Policía de Complemento o de Servicio.
Mencionó que de acuerdo a informes policiales, el 24 de septiembre de 2011, realizaba el servicio de patrullaje, presuntamente habría ingerido alguna bebida espirituosa que trascendió en un leve aliento alcohólico, si bien se cometió esa falta fue fuera de los predios del Centro Educativo Policial de pregrado, la Ley 101 de 4 de abril de 2011, designa como autoridad sancionatoria y de ejecución al superior de la Unidad Policial a la que pertenece, exento de todo proceso disciplinario, al tratarse de una falta leve, pero en su caso, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, sin jurisdicción ni competencia, sometió al recurrente a un ilegal proceso sumarísimo abreviado, dictando la impugnada RA 10/2011 de 26 de septiembre, por la cual le aplicó la sanción de baja definitiva.
Manifiesta que, el 27 de ese mes y año, planteó ante dicha Comisión la excepción de falta de competencia, que es de previo y especial pronunciamiento, pidiendo el resguardo y rehabilitación del derecho al juez natural; en su componente de tribunal, se inhiba de conocer el caso y decline jurisdicción y competencia. Sin embargo, por Auto de 28 del mismo mes y año, la Comisión declaró no ha lugar a su solicitud, ante ese pronunciamiento pidió la fundamentación de la determinación, y ante la falta de respuesta presentó recurso jerárquico en la misma fecha ante el Vicerrector de la Universidad Policial, solicitando se pronuncie sobre la excepción planteada, la inhibitoria y declinatoria de jurisdicción, instancia donde tampoco recibió respuesta alguna ni de admisión, rechazo o subsanación, por lo que reiteró su solicitud el 4 de octubre de ese año. Posteriormente, una vez agotada la vía ordinaria jerárquica del sistema educativo policial, dirigió memorial al Comandante General de la Policía, pidiendo su reincorporación al servicio policial activo, en resguardo de su derecho a no ser retirado, sin un debido proceso previo, pero esa solicitud fue desestimada.