AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2012-CA

Fecha: 23-Mar-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente arguye que, la competencia para resolver, procesar y sancionar por la comisión de faltas disciplinarias cometidas durante la práctica profesional de cualquier alumno de la ESBAPOL, estaba contemplada en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, la que sin embargo fue abrogada por la Ley 101, y es esta disposición legal la que en su art. 10 confiere competencia y atribuciones para conocer ese tipo de faltas leves a todo Jefe de Unidad Policial a la que pertenezca el infractor, pudiendo aplicar las respectivas sanciones, figurando entre ellas el presentarse a sus funciones con aliento alcohólico.

En consecuencia, resulta claro que la Comisión Disciplinaria de la ESBAPOL de la ciudad de El Alto, actuó sin competencia al someter al hoy recurrente a un irregular proceso disciplinario abreviado, y en consecuencia la RA 10/2011, en la que dispuso el injusto e ilegal retiro definitivo de la mencionada Escuela Básica Policial, es nula de pleno derecho, de conformidad a lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).