Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
aplicables a aquellos procesos
La acción de inconstitucionalidad concreta, constituida como una acción tiene la finalidad de someter a control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son ilustrativas).