AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Los accionantes, por memorial de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 68 a 74, interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso contencioso tributario sustanciado en el Juzgado de Partido Tercero, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, manifestando, que presentaron su demanda contencioso tributario el 23 de diciembre de 2011, fecha que entró en vigencia la Ley 212, proceso en el que se emitió Auto de 4 de enero de 2012, señalando que previo a admitir la demanda debía cumplirse previamente el art. 10.II de la Ley 212, precepto que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el valor de justicia e igualdad, el principio de gratuidad por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 180.I y II, de la CPE.
En la fundamentación, señalan que, la regla “solve et repete”, establecida por la norma impugnada, consistente en que el contribuyente que desee impugnar la determinación de adeudos tributarios por parte de la administración tributaria previamente deberá pagarlos, regla que según los accionantes fue declarada inconstitucional en otros países y se considerado un retroceso en materia tributaria y de derechos humanos; asimismo, esta regla obstaculiza al contribuyente el derecho a impugnar, afectando la capacidad económica del mismo, limitando el acceso al proceso contencioso tributario, impidiendo que pueda impugnar la Resolución Determinativa en sede jurisdiccional, apoyado en las SSCC “0999/2003-R, 2249/2010-R, 1098/2002-R, 1821/2010-R, 18/04, 0009/2004”.