AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
El Gerente Comercial de ELECTROPAZ S.A., mediante Resolución 5694 de 21 de mayo de 2009 cursante de fs. 61 a 68, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) El recurrente demanda la inconstitucionalidad de normas jurídicas que no serán aplicadas para resolver el proceso sancionador; b) No se encuentra en el presente recurso fundamentación alguna respecto a la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ni un análisis jurídico de las mismas; c) No existe la vinculación de la validez constitucional de las normas impugnadas con la Resolución final a ser pronunciada dentro del proceso sancionador seguido por ELECTROPAZ S.A.; y, d) La RA de apertura de proceso administrativo, se constituye en un acto procesal y no en una norma jurídica de alcance general por lo que dicha disposición no puede ser objeto de control de constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular"
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,