AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.3. Requisitos de admisibilidad
“Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc. 1) de la misma Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular el incidente de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la mencionada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso” AC 0169/2012 - CA de 6 de marzo, y la relevancia de la norma impugnada en la decisión final a adoptarse en el proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR