AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Argumentos jurídicos

Continúa argumentando que, la Resolución impugnada es nula de pleno derecho, la misma fue emitida en base a un informe jurídico sesgado e ilegal, sosteniendo falsamente que la Resolución 323/2011 de 21 de octubre, pronunciada por el Juez de la causa, estaría ejecutoriada, lo que no es evidente, dado que en el proceso penal iniciado contra el Alcalde restituido, el querellante fue notificado con la mencionada Resolución, habiendo interpuesto apelación incidental en la misma fecha; recurso que se encuentra radicado para su resolución en una de las Salas Penales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, de manera que ese fallo no se encuentra ejecutoriado. Por otro lado, en dicho informe jurídico se recomienda que se dé curso a la restitución solicitada y se determine la cesación de funciones del Alcalde interino. Indica además que en la Resolución 323/2011 emitida por el mencionado Juez, no se dispone la restitución del Alcalde titular.

Agrega que, ante la emisión de la ilegal Resolución Municipal 26/2011, interpuso recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal, haciendo notar que la determinación adoptada es nula de pleno derecho, pero no tuvo resultado satisfactorio; por lo que, interpuso el recurso directo de nulidad por cuanto los Concejales recurridos incurrieron en usurpación de funciones, porque entre sus atribuciones enumeradas en el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), no figura la de restituir a un alcalde suspendido ante una acusación formal, siendo facultad que corresponde al Juez de la causa, a través de una sentencia de inocencia en la que se disponga además la respectiva restitución a sus funciones, lo que en este caso no ha ocurrido.