AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la Comisión de Admisión ha verificado que, en oportunidad de interponer el presente recurso directo de nulidad contra la Resolución Municipal 26/2012, el recurrente Gustavo Patty Quillo, Concejal del Municipio de Mecapaca y Alcalde interino, no demostró que el Concejo Municipal de esa localidad le hubiera causado agravio al disponer la restitución a sus funciones del Alcalde titular, así como la reincorporación al Concejo Municipal del Alcalde suplente. Por consiguiente, no acreditó su calidad de persona agraviada, entendiéndose como tal, a aquella directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública, requisito esencial que se encuentra vinculado con la legitimación activa.
Al respecto, a través del AC 0291/2010-CA de 8 de junio, se ha establecido que: “no toda persona sea física o jurídica puede interponer el recurso directo de nulidad, sino solo aquellas que gozan de legitimación activa es decir, quienes consideran que han sufrido un agravio con la resolución que se impugna, situación que debe ser fundamentada y acreditada en la demanda”.
Por consiguiente, la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso que se analiza, dado que no se ha indicado en la demanda el agravio que se hubiera sufrido con la Resolución Municipal 26/2012 cuestionada, incumpliendo el requisito exigido por el art. 158.I de la LTCP, lo que amerita el rechazo del recurso formulado.