SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2012

Fecha: 04-Mar-2012

III.3.   Análisis del caso concreto

De acuerdo con los antecedentes del presente recurso se tiene que una vez interpuesto éste, el abogado del accionante, manifiesta la intensión de retirar la presente acción, solicitud que dio lugar a que se decretara no ha lugar y que, en efecto, no es viable, toda vez que la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE en cuanto a su naturaleza y esencia respecto a los derechos que tutela, impide aquello, esa lógica, y en observancia de la amplia jurisprudencia constitucional referida al tema, una vez señalada la audiencia de consideración de la acción de libertad y puesta a conocimiento del o los demandados, ésta no puede suspenderse hasta emitirse la correspondiente resolución.

Por otra parte, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la presunta aprehensión indebida de la que fue objeto el accionante, al haber sido puesto a conocimiento del Juez cautelar el mismo día de su aprehensión,  ésta autoridad quien determinará su situación jurídica, dentro de las atribuciones que el Código de Procedimiento Penal le faculta, es decir, que el medio idóneo, eficaz y efectivo para el restablecimiento de los derechos que creyere se hubiesen lesionado, constituye dicha autoridad ordinaria. Cabe señalar que entre los antecedentes no fue aparejada documentación alguna sobre los supuestos alegados en la acción, teniéndose, por el contrario, que el accionante fue puesto a disposición del Juez cautelar, tanto en el memorial de retiro de la acción cuanto lo dicho en la audiencia llevada a cabo por el Juez de garantías.