AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Por providencia de 5 de marzo de 2012, cursante de fs. 80 se corrió en traslado con la acción de inconstitucionalidad concreta, el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, una vez notificado respondió señalando que: a) Dentro del proceso contencioso tributario la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 118/2011 ha adquirido firmeza y no es susceptible de impugnación habiendo concluido el proceso, incumpliendo el accionante con el presupuesto de oportunidad establecido en el art. 111 de la  Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, b) La Ley 212 por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción presentada.