AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Por providencia de 5 de marzo de 2012, cursante de fs. 80 se corrió en traslado con la acción de inconstitucionalidad concreta, el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, una vez notificado respondió señalando que: a) Dentro del proceso contencioso tributario la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 118/2011 ha adquirido firmeza y no es susceptible de impugnación habiendo concluido el proceso, incumpliendo el accionante con el presupuesto de oportunidad establecido en el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, b) La Ley 212 por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción presentada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Del cumplimiento de requisitos
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR