AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 73 a 79, los accionantes interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la constitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212, arguyendo, que presentaron demanda contencioso tributario el 23 de diciembre de 2011, habiendo sido observada por providencia de 5 de enero de 2012; por cuanto, con carácter previo a admitir la demanda debía cumplirse con el requisito de admisión previsto en la norma impugnada, referido al pago total del tributo omitido mas intereses, vulnerándose así la garantía del debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al valor de justicia e igualdad y al principio de gratuidad.

Refiere que, la regla “solve et repete”, establecida en la disposición legal impugnada, consistente en que el contribuyente que desee impugnar la determinación de adeudos tributarios por parte de la administración tributaria previamente deberá pagarlos, regla que según el accionante ha sido declarado inconstitucional en otros países y considerado un retroceso en materia tributaria y derechos humanos.