AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Por decreto de 5 de marzo de 2012 (fs.79), se ordeno el traslado de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, y el Administrador de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional, respondió al incidente por memorial de 8 del mismo mes y año (fs. 81 a 82), con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes al no observar la previsión normativa del art. 10.II de la Ley 212, dejaron que la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 107/2011 de 2 de diciembre, adquiera firmeza y por lo tanto no es susceptible de impugnación; por consiguiente, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, no cumple con el presupuesto de oportunidad exigido por el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y b) La Ley 212 por imperio del art. 5 de la LTCP, goza de la presunción de constitucionalidad, por consiguiente, solicita se rechace la acción interpuesta.