AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de parte Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2012, cursante de fs. 7 a 12 vta., el accionante señaló que dentro del proceso arbitral que sigue el Sindicato de Trabajadores Guaracachi contra la empresa a la que representa, presentó excepción previa de incompetencia ante el Tribunal Arbitral aduciendo que el reclamo que viene efectuando el mencionado Sindicato, debe ser tramitado ante la judicatura laboral; porque esa instancia es la competente, conforme disponen los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 152.2 del la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) y 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser el Tribunal Arbitral un medio alternativo de solución de controversias que sólo puede conocer conflictos reivindicativos y no así de derecho.
Añade que, el Tribunal Arbitral carece de jurisdicción y competencia para asumir decisiones sobre derechos individuales o colectivos por lo que no reúne las características de juez natural competente, independiente e imparcial, además que no existe acuerdo voluntario de las partes para someterse al mencionado proceso, situación que impide que el laudo arbitral pueda surtir efectos de acuerdo al art. 113 de la LGT.
Finalmente, expresa que la excepción planteada debe merecer previo y especial pronunciamiento; empero, como el procedimiento arbitral se rige por el art. 112 de la LTG, esta norma no hace referencia a la tramitación de excepciones, ni determina medios de impugnación contra la resolución, regulando un procedimiento general y violatorio de los derechos al debido proceso y a la defensa, habida cuenta que conforme señala el art. 218 del CPT, se confiere a los fallos del Tribunal Arbitral, la calidad de sentencias, no pudiendo estar exento a los alcances del art. 180.II de la Ley Fundamental.