AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante manifiesta que el art. 112 de la LGT, es inconstitucional, porque no establece un trámite para la formulación de excepciones, ni recursos de impugnación, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa a la que representa; empero, no expresó mayor fundamento jurídico-constitucional, que advierta o permita establecer la contradicción o incompatibilidad existente entre las normas acusadas de inconstitucionales y los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, dado que el control de constitucionalidad exige la precisión de la vinculación o relación entre la norma cuestionada con los preceptos constitucionales señalados como infringidos y la expresión de los motivos o razones jurídicas que llevan a sostener que la decisión final del proceso dependa de la constitucionalidad de las mismas.

En consecuencia y dada la inobservancia de los requisitos de contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta previstos en el art. 110 de la LTCP y la advertencia de la falta de contenido jurídico-constitucional, lo que impide el análisis de fondo, por cuanto, corresponde el rechazo de la acción.