AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial de 2 de marzo de 2012, cursante de fojas 13 a 19 vta, el accionante señala que el 13 de febrero de 2010, se promulgó la Ley 003, a través de la cual se facultó al Presidente del Estado Plurinacional a nombrar con carácter interino a Ministros(as) de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados (as) del Tribunal Constitucional y miembros del Consejo de la Judicatura, pero además se prorroga de manera indefinida la suplencia legal del Fiscal General de la “República”.

Agrega que posteriormente el 17 del citado mes y año, se expidió el Decreto Presidencial 0432, mediante el cual se designó internamente a las autoridades judiciales antes referidas; por lo que, tanto la citada ley como el mencionado decreto que ahora se impugna vulneran lo establecido por los arts. 12.I y III, 140.I y II, 158.5, “172.I”, 182, 194.I, 198 y 277 de la Constitución Política del Estado (CPE), aclarando que la Asamblea Legislativa Plurinacional es la que, por imperio de la Constitución tiene la atribución de preseleccionar a los postulantes de cada departamento que deseen acceder a cargos jerárquicos en el Órgano Judicial, cuya nómina tiene que ser enviada al Órgano Electoral para que se organice el proceso electoral en el que la ciudadanía elija a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, “Tribunal Constitucional” y Consejo de la Magistratura.