AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.2 . Análisis del caso presente
En el caso que se analiza, Jaime Rolando Navarro Tardío, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, planteó acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 003 de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público y del Decreto Presidencial 0432 por considerar que vulneran preceptos constitucionales.
Al respecto, es necesario remitirse al art. 196.I de la CPE, que señala que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional velar la supremacía constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar si existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación se debe ejercer necesariamente sobre normas vigentes que tengan vida en el referido ordenamiento jurídico del Estado.
Sin embargo, las disposiciones legales ahora impugnadas fueron expedidas para que rijan durante la etapa de transición del Órgano Judicial, pero una vez superado este periodo y cumplido el propósito encomendado, a la fecha no surten efecto legal alguno. Al respecto, en un caso en el que se demandó la inconstitucionalidad de una disposición legal con vigencia temporal, la jurisprudencia constitucional señaló que dicha norma “no se encuentra vigente, y al encontrarse sin vigencia y por ende, fuera del ordenamiento jurídico del país, el Tribunal Constitucional no puede realizar el control correctivo del mismo, lo que hace inadmisible el presente recurso, máxime si la misma, no está surtiendo efectos jurídicos de ninguna índole” (AC 0021/2005-CA de 14 de enero).