AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2012-CA

Fecha: 13-Abr-2012

sólo

Respecto a la interpretación del alcance de la norma en cuanto a los actos o resoluciones de la autoridad que con exceso de poder, usurpó funciones o ejerció jurisdicción o competencia al margen de la ley, el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y ss. de la LTC, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen jurisdicción, funciones a las que se refiere el art. 122 de la CPE, quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas, las mismas que no están investidas como autoridad pública.

En el caso que se analiza, la empresa “PAN AMERICAN SILVER BOLIVIA S.A.”, es una empresa de índole eminentemente privada, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno de trabajo, pues se trata de una sociedad anónima; por lo que, los trabajadores y autoridades que la conforman no ejercen jurisdicción, ocasionando este hecho la imposibilidad de realizar el control de legalidad sobre los actos o resoluciones emitidas por particulares.