AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.3. Análisis del caso concreto

          En el caso que nos ocupa, si bien el recurrente interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso administrativo señalando las disposiciones legales que considera inconstitucionales; sin embargo, omite señalar cuál el precepto constitucional supuestamente infringido, aspecto que en caso de la admisión del incidente de inconstitucionalidad imposibilitaría se efectúe un control de constitucionalidad real sobre las supuestas normas jurídicas constitucionales vulneradas, por cuanto, no se podrá establecer cual la contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, explicándose que este Tribunal ejerce la labor de control de constitucionalidad a instancia de parte y no de oficio.

             Al respecto, mediante las SSCC 0055/2004 y 0050/2004 se ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.

          Por otra parte, cabe aclarar que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, se constituye en un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, por el cual se somete a un test de constitucionalidad aquellas normas previsiblemente incompatibles con el texto de la Ley Fundamental, por lo que pretender anular actos por medio de esta acción, no sólo desvirtuaría el sentido y alcance de este instituto jurídico, sino que desvirtuaría su naturaleza jurídica.