AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución Administrativa 075 de 10 de mayo de 2011, cursante de fs. 1 a 4, el Vice Ministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, rechazó el incidente por no evidenciarse en el contenido del recurso una correcta fundamentación de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, puesto que dicha normativa no vulnera derechos ni garantías constitucionales, es más, las competencias de esta autoridad no contradicen los principios del debido proceso ni del juez natural dentro de la tramitación del procedimiento sancionatorio seguido contra la empresa “DHL BOLIVIA S.R.L.”, por lo que advierte que el recurso planteado por el interesado incumple con los presupuestos de los arts. 59 y 60 de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR